Para Propietarios e Inversores
Av. Reducto 1370, Oficina 701
Centro Empresarial Armendáriz
Miraflores, Lima 18, Perú
947 344 226
933 577 546
965 721 770
+51 1 445 3912
En los últimos años se construyeron más edificios en nuestras ciudades debido a la política de vivienda promovida por el Estado, por la que se subsidia la demanda mediante diversos bonos, entre ellos el Bono del Buen Pagador. Esta política está vigente a la fecha. Sin embargo, no tiene un componente dedicado a educar a los nuevos propietarios,sobre las obligaciones derivadas del régimen de “propiedad horizontal”, por el que optaron y que subyace a su decisión de vivir o, mejor dicho, “convivir” en un edificio.
Tal situación origina morosidad en el pago de arbitrios, recaudación municipal urgente en esta crisis sanitaria; incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento (morosidad); además de otras obligaciones vinculadas a la gestión de bienes y servicios comunes; conductas transgresoras de las normas de convivencia, las que preferiblemente deben incorporarse en el texto del Reglamento Interno inscrito, para que cumplan su fin regulador.
Antes del Covid-19, la morosidad ya era el principal problema en edificios. Ahora, los morosos de siempre pretenden “justificarse” con la pandemia; que, a la vez, nos ha mostrado la crisis de ciudadanía (y carencia de noción de convivencia) que tiene nuestra sociedad en general (los edificios no son la excepción), es pertinente repensar la política habitacional realizando algunas reformas. Por ejemplo: (I) Evaluación (psicológica) de la capacidad de convivencia en edificio, como requisito para acceder a cualquier bono habitacional; (II) que la morosidad sea causal de pérdida del Bono del Buen Pagador; (III) que el cobro de arbitrios y cuotas de mantenimiento sea incluido en los recibos (individuales) por suministro de energía eléctrica, previo informe de la administración y los municipios, obligándose el proveedor, luego de cobrarse el “monto por energía común” que efectuar la transferencia (pago) por arbitrios al municipio y también al proveedor de agua; (IV) que el saldo sea entregado a la Junta para el pago de gastos comunes (administración), facilitando para ello su reconocimiento “temporal” como ”junta vecinal” por el municipio, hasta su inscripción registral.
Adaptado de un artículo de El Peruano el 01/07/2020