Para Propietarios e Inversores
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Desde una perspectiva de salubridad o económica, la pandemia ha irrumpido sin permiso los hogares a escala global. Así como tambien, los mercados de vivienda presentan escenarios de incertidumbre.
En el sector privado: procedimientos suspendidos (municipales, notariales, registrales y bancarios), obras paralizadas, personal desempleado, compradores que desean resolver contratos de preventa y devolución del adelanto, propietarios que esperan el fin de cuarentena para vender sus activos inmobiliarios (lo que ocasionará una baja en precio del m2, generando en ciertos casos una distorsión del mercado), entre otros factores causados por el covid-19.
En el Perú, el Estado para mejorar la actividad económica, mediante D. Leg. N° 1469, ha modificado la Ley N° 29090, que regula el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y edificación, a fin de agilizar la obtención de estas y reactivar así la actividad inmobiliaria. Además, dicha norma busca promover la realización de “proyectos de vivienda de interés social”.
En la preventa inmobiliaria: el contrato se sujeta a la existencia física del inmueble, lo que ocurre a partir de la emisión de la resolución municipal de conformidad de obra y declaratoria de edificación. Estando suspendida la atención municipal se debe esperar. Si desea desistirse de una compra en preventa y resolver el contrato, deberá revisar si existe una penalidad por ello y negociar.
La entrega: las constructoras no pueden concretarla hasta que les permita operar el Estado. Si ya entregaron, la garantía es por 10 años, por aspectos estructurales o “cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente a la construcción” (Res. Nº 2780-2013/SPC-Indecopi), contados desde que la municipalidad emite el certificado de finalización de obra y recepción de obra. Dicho plazo no se computará durante la inmovilización obligatoria o hasta que se permita la actividad del sector inmobiliario.
Adaptado de un artículo de El Peruano el 03/09/2020